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Código de Procedimientos Penales Artículo 171 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 171 bis.

Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 171 de la presente ley, en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el proceso penal se dicte el auto de libertad por falta de elementos o este haya concluido con una sentencia absolutoria en primera o en segunda instancia que haya causado estado;

b) En caso de que se dicte el sobreseimiento sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, en su defecto por el desvanecimiento de datos que dieron origen al proceso; y

c) En el caso de reconocimiento de incidencia o indulto contemplado en el artículo 74 del Código Penal del Estado;

En los supuestos previstos anteriormente, el Juzgador de oficio y sin mayor trámite ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.



Estado de Jalisco Artículo 171 bis Código de Procedimientos Penales
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